¡infórmate sobre la conservación de la contabilidad en tu empresa!
- Andy Gm
- 3 dic 2020
- 1 Min. de lectura
⚠NO TE METAS EN PROBLEMAS⚠
Todas las personas obligadas a llevar la contabilidad tendrán que guardarla y conservarla, sin embargo todas aquellas personas que NO estén obligadas a llevar la contabilidad deberán guardarla en su casa así como todos los documentos que tengan que ver con la documentación relacionada.
Toda esa documentación deberá guardarse 5 años a partir del día en que se presentaron o en su caso se debieron presentar los documentos con la firma electrónica avanzada o sello digital,se deberá de quedar con ellos dependiendo con las reglas del servicio de administración tributaria(SAT).
Las visitas domiciliarias cuando el contribuyente no realice el registro de su contabilidad en el tiempo establecido estos registros solo podrán hacerse después de que la omisión fue asentada en una acta parcial.
los establecimientos, locales puestos fijos etc. o semifijos en la calle deberán conservar y tener en ese lugar la cédula de identificación fiscal la cual la da el servicio de administración tributaria(SAT) o en su caso de no contar con ella deberá presentar la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes (RFC) O copia certificada de cualquiera de los dos.
Los contribuyentes que en los lugares como establecimientos,sucursales,locales,puestos fijos o semifijos en la calle cuenten con cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el registro federal del contribuyente(RFC) o copia certificada de cualquiera de esos documentos y el aviso de apertura, NO estarán obligados a tener ni proporcionar a las autoridades fiscales en en esos bienes inmuebles o en su caso bienes muebles los comprobantes que amparen o verifiquen las mercancías en este ejemplo si deberán conservar dichos comprobantes para cualquier cosa pero en su domicilio fiscal.
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