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BUZÓN TRIBUTARIO.

  • Foto del escritor: Andy Gm
    Andy Gm
  • 26 oct 2020
  • 1 Min. de lectura

El Buzón Tributario es un mecanismo electrónico de comunicación entre los contribuyentes y las autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos (Instituto Mexicano del Seguro Social [IMSS], el instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores [Infonavit], Comisión Nacional del Agua [Conagua]), pues el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 134 prevé que también este tipo de organismos podrán hacer notificaciones electrónicas de documentos digitales conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el SAT.

Tiene su fundamento legal en el recién adicionado artículo 17-K del CFF, publicado el 9 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que establece que las personas físicas y mora- les inscritas en el registro Federal de Contribuyentes (RFC) se les asignará un Buzón tributario, a través del cual:

• La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.


• Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

El uso del Buzón Tributario, para efectos de las notificaciones que realice el SAT, no está supeditado a que se indique o no una dirección de correo electrónico, pues finalmente desde que un contribuyente se da de alta en el RFC manifiesta una dirección de correo, o bien, al momento de generar su contraseña o su firma electrónica, de cualquier modo la autoridad enviará los avisos de nuevas notificaciones a esas direcciones.

 
 
 

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